El pasado mes de agosto,
Cabe señalar que los vertidos de lodos para uso agrícola están regulados por Real Decreto 1310/1990, y que tanto la empresa productora como el receptor están obligados a poseer un libro de registro donde deben anotar los valores obtenidos del análisis del terreno en cuanto a metales pesados, ph, N y P. Asimismo, están obligados a realizar analíticas al menos cada seis meses.
A raíz de la denuncia, el SEPRONA comprobó que ni la empresa ni el dueño de los terrenos cumplían los términos expresado en el Real Decreto.
Ecologistas Plasencia puntualiza que en modo alguno se trata de una cuestión burocrática, y desea llamar la atención sobre lo importante que es el que exista tanto un control exhaustivo como un registro fiable de este tipo de vertidos, ya que si algún animal destinado a la alimentación o a la producción de leche se alimenta de los pastos que allí crezcan, éstos podrían transmitir todas estas sustancias tóxicas a quienes ingieran su carne, su leche o sus derivados.
Asimismo, desea felicitar públicamente al SEPRONA y reconocer la ingente tarea que desarrolla en los temas ambientales, ya que de su labor a la postre nos beneficiamos todos.
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